Ventajas y requisitos de los socios

VENTAJAS DE LOS SOCIOS

La principal ventaja que tenemos los socios de Agrecoastur es la COOPERACIÓN, la de unir nuestros esfuerzos para avanzar en el desarrollo de la huerta ecológica asturiana.

Actualmente AGRECOASTUR dispone de unas instalaciones en La Sierra, Granda (Siero) que incluye tres cámaras frigoríficas para la conservación de frutas, como manzana, kiwi, pequeños frutos y hortalizas; un equipamiento para la elaboración de zumos; y un obrador para la elaboración de mermeladas y conservas vegetales.

Estamos abiertos a la integración en nuestro proyecto de nuevos productores/as que deseen sumarse al mismo. Esta cooperativa nació con el objetivo de facilitar las condiciones para trabajar de un modo agrupado con el producto ecológico, principalmente hortofrutícola, a fin de facilitar los procesos de almacenaje, conservación o transformación, en los casos que ello es necesario, y una distribución conjunta que nos permita asegurar una comercialización adecuada y eficaz de nuestros productos. Se trata de mejorar entre todos las condiciones de producción y comercialización, procurando un precio justo para el productor y el consumidor.

Además la propia esencia cooperativa hace que desarrollemos una constante política de servicios a los socios, como son el abastecimiento de insumos para la actividad agroecológica, tienda ecológica, apoyo técnico en la producción, etc.

Si estas interesad@ en ponerte en contacto con nosotros lo puedes hacer a través de nuestro correo electrónico info@agrecoastur.com, nuestra página web www.agrecoastur.com, o llamando a los teléfonos 985791143 / 633 40 18 31.

 

REQUISITOS

Para adquirir la condición de socio de Agrecoastur, S. Coop., se precisa:

a) Que el interesado formule por escrito la solicitud de admisión al Consejo Rector, el cual habrá de resolver motivadamente sobre el particular en un plazo no superior a tres meses a contar desde el recibo de la solicitud.

b) Que el Consejo Rector resuelva favorablemente dicha solicitud de alta. La aceptación o denegación de la solicitud de admisión por el Consejo Rector podrá ser recurrida en la forma y plazos establecidos en la Ley de Cooperativas.

c) Que la persona que se incorpore a la cooperativa habrá de subscribir y desembolsar la aportación obligatoria que la Asamblea General fije o tenga ya fijada previamente.

 

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